Revisión Técnica Reglamentaria
Señor usuario a partir del 02 de Mayo de 2014 usted podrá seleccionar el Organismo que realizará la revisión técnica reglamentaria de su instalación de gas natural. www.creg.gov.co / Lista de Organismos / www.onac.org.co
Nos permitimos informar a los Organismos de inspección Acreditados (OIAS), que pueden ingresar la información relacionada con el resultado de los Informes de Inspección y certificados de conformidad, a través de la Plataforma Web establecida para los OIAS dando clic en el link Inspecciones OIA o desde el enlace de interés denominado Inspecciones OIA ubicado en el derecho de esta misma sección. Esto, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 059 de 2012, Artículo 9, Numeral 5.23, Literal (vi) y el Reglamento técnico de instalaciones de gas combustible 90902 de 2013. Si requieren asesoría o información de novedades sobre sus actividades, lo pueden hacer escribiendo al correo inspecciones@alcanosesp.com
¿En qué consiste?
Es la Inspección obligatoria y periódica que realiza un organismo de inspección acreditado por la ONAC, a la instalación interna de gas natural, orientado a realizar diferentes pruebas de hermeticidad, para garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad exigidas.
Su Importancia
La revisión periódica de gas natural se debe realizar por seguridad, ya que las instalaciones defectuosas presentan un alto riesgo y que eventualmente pueden generar un accidente, que afecte la salud no solo de su familia si no de quienes residen a su alrededor.
Deberes por parte del Usuario
De acuerdo con lo establecido por la resolución CREG 059 de 2012, a partir del 02 de mayo de 2014, es responsabilidad y obligación del usuario, informarse con respecto a los organismos que están acreditados por la ONAC, para que dentro de los plazos mínimo (corresponde a los 5 meses antes del plazo máximo, que corresponde a la última certificación de la instalación, en este tiempo pueden programar su visita si lo desea) y el plazo máximo (es la fecha límite, para que su instalación este certificada y corresponde al último día hábil del mes en que se cumple los 5 años, de la certificación anterior), escoja libremente con que Organismo de Inspección desea hacer la revisión, e informar y entregar a la Distribuidora la copia del Certificado de conformidad del OIA, que Garantiza que su instalación cumple con todas las normas y reglamentos técnicos vigentes establecidos y que es apta para seguir con su funcionamiento.
Deberes por parte de la distribuidora
De igual forma, La distribuidora, deberá informar al usuario a través de notificación anexa a la factura (5 meses antes del plazo máximo) su deber de informarse sobre la revisión periódica y su plazo máximo, así mismo, deben tener un listado actualizado de OIA, para que usted como usuario escoja libremente con quien desea el servicio.
Si un mes antes de vencerse su plazo máximo, la Distribuidora no ha recibido copia de su certificado de conformidad, por parte suya o del OIA que la Certifico, se enviara notificación de suspensión del servicio, si no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 059 de 2012.
La Distribuidora solo recibirá los Certificados de conformidad remitidos por los OIA acreditados, solo a través de los medios electrónicos seguros e implementados por ella. El usuario solo puede hacer llegar copia del certificado de conformidad, que el OIA le haya suministrado, con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio. Esta información recibida se someterá a validación y autenticidad, por parte de la Distribuidora y así grabar la trazabilidad de su instalación en su base de datos.
Si diez días antes de cumplirse el plazo máximo para realizar la revisión periódica, no se ha recibido el certificado de conformidad, la Distribuidora debe informar y conceder (5 días) antes del plazo máximo, si en este lapso de tiempo no lo recibe, es obligación de la misma, suspender el servicio.
Inspección y revisión quinquenal
¿Qué es una revisión quinquenal?
La revisión periódica, es la inspección obligatoria que realiza un organismo de inspección acreditado, a la instalación interna del gas al Usuario, dentro de los plazos máximos y mínimos, establecidos por la Resolución CREG 059 de 2012, desarrollada en cumplimientos de las normas y reglamentos técnicos vigentes, para garantizar las condiciones óptimas de seguridad exigidas, la aquello se dispone el siguiente proceso:
- Asegurar la hermeticidad de todos los componentes de la instalación interna (inclusive todos los gasodomésticos).
- Verificar el funcionamiento de los gasodomésticos y calentadores de agua (incluyendo la prueba de monóxido de cárbono).
- Asegurar el cumplimiento de la normatividad técnica y de seguridad vigente.
- Certificación de la instalación.
¿Cuánto cuesta y cuánto paga usted ?
El costo de la revisión periódica es de $103.443 a partir del 24 de enero de 2024 para usuarios residenciales, de $158.857 para usuarios de uso comercial, estos valores están a cargo del cliente, tarifa informada a la CREG.
IMPORTANTE. Por ninguna razón entregue dinero en efectivo, su costo será incluido en la factura.
¿Cómo se hace el cobro?
El cobro se realizará a través de la factura mensual de servicio y puede financiarse hasta 36 meses.
Señor Usuario, a continuación se describe el proceso interno de Quejas y Apelaciones, el cual explica la forma de colocar una Queja o Apelación frente al proceso de inspección del Organismo Técnico de Inspección OTI. Ver Procedimiento