Normatividad
La Comisión de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución 059 de 2012, la cual establece un plazo mínimo y máximo para realizar la Revisión Técnica Reglamentaria, además el Ministerio de Minas y Energía, expidió una reglamentación a través de la cual se dispone quiénes serán los responsables para realizar dicho procedimiento, así como las responsabilidades y derechos de las distribuidoras y los usuarios (Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013)
Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013
Revisión periódica
Es una actividad de inspección de las Instalaciones en Servicio correspondiente a la etapa de mantenimiento de las instalaciones. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad, y dentro de los plazos determinados en la Resolución número CREG 059 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya.
Revisión previa
Se refiere a la actividad de inspección de las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad.