Normatividad
La Comisión de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución 059 de 2012, la cual establece un plazo mínimo y máximo para realizar la Revisión Técnica Reglamentaria, además el Ministerio de Minas y Energía, expidió una reglamentación a través de la cual se dispone quiénes serán los responsables para realizar dicho procedimiento, así como las responsabilidades y derechos de las distribuidoras y los usuarios (Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013).
REVISIÓN PERIODICA
Es una actividad de inspección de las Instalaciones en Servicio correspondiente a la etapa de mantenimiento de las instalaciones. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad, y dentro de los plazos determinados en la Resolución número CREG 059 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya.
REVISIÓN PREVIA
Se refiere a la actividad de inspección de las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad.