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Implementación Resolución CREG 060 de 2020

Imagen de profesionalcomunicaciones

Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., en su calidad de comercializador y en virtud de las medidas transitorias establecidas en las Resoluciones CREG 060 de 2020 y CREG 106 de 2020 mediante las cuales, el comercializador que difiera el pago para usuarios regulados de estratos 1, 2, 3 y 4 podrá trasladar al productor-comercializador parte de este monto para la facturación de los consumos de abril, mayo y junio de 2020.

Conforme a lo anterior, se confirma a nuestros clientes que la tasa de crédito adquirida para esta financiación corresponde a 10.15% EA. Por tanto, la tasa definitiva a aplicar a los comercializadores será la menor entre 10.15% EA y la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. La tasa preferencial corresponde a la tasa de interés preferencial o corporativo de los créditos comerciales, de la última semana previa a la expedición de la factura y publicada en la página de la Superintendencia Financiera.

Los pagos estarán diferidos a veinticuatro (24) meses con dos meses de gracia según lo establecido en las Resoluciones CREG 060 de 2020 y CREG 106 de 2020.

Dado que estas medidas no están contempladas en los contratos vigentes, los comercializadores que opten por esta alternativa de financiación deberán enviar su confirmación al correo jefe.cartera@alcanosesp.com con el asunto CREG 060 2020 y CREG 106 de 2020 esquema de pago diferido, para efectos de adelantar los ajustes contractuales requeridos en lo relativo a facturación, pago, garantías, entre otros.

¡En manos de todos está la prevención y el cuidado de la vida!